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CAS 693-2025: Suprema aclara tenencia ilegal vs. uso de armas en tentativa de homicidio.

La Sala Suprema resolvió declarar infundada la casación interpuesta por Romario Ronaldo Idrogo Tarrillo, condenado a diez años de cárcel por tenencia ilegal de armas y homicidio en grado de tentativa. La defensa argumentó una aplicación retroactiva ilegal, señalando que el artículo 279 del Código Penal, vigente durante los hechos, no sancionaba el uso del arma, sino únicamente la tenencia material. No obstante, el tribunal supremo determinó que la condena por dicho artículo se basó de manera estricta en la tenencia sin autorización. Paralelamente, el uso del arma para disparar y herir al agraviado en el rostro fue correctamente sancionado bajo el tipo penal autónomo de tentativa de homicidio doloso.

Sergio J. DE LA CRUZ
22 de julio, 2023
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Análisis Dogmático: Iter Criminis

La Casación N.° 693-2025, resuelta por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia bajo la ponencia de la Jueza Suprema Altabás Kajatt, constituye un pronunciamiento de especial relevancia dogmática al deslindar con precisión los elementos típicos de dos figuras penales autónomas: la tenencia ilegal de arma de fuego (Art. 279 CP) y el homicidio doloso en grado de tentativa (Art. 106 CP concordado con el Art. 16 CP).

En el plano objetivo del primer ilícito, el iter criminis inició con la fase de ideación y adquisición del arma por parte del imputado Romario Ronaldo Idrogo Tarrillo, quien obtuvo un arma de fuego sin contar con la autorización estatal exigida por ley. La fase ejecutiva se perfeccionó con la sola tenencia material del arma sin autorización, pues el tipo penal del artículo 279 del Código Penal —vigente al momento de los hechos— sanciona precisamente la posesión no autorizada, con independencia del uso posterior que se haga del artefacto. En consecuencia, el delito de tenencia ilegal se consumó en el instante mismo en que el agente detentó el arma sin permiso estatal, sin que la conducta ulterior de dispararla afecte la configuración típica de este ilícito.

Respecto al segundo delito, el iter criminis del homicidio doloso en grado de tentativa siguió una trayectoria diferenciada. La fase interna comprendió la resolución criminal del agente de atentar contra la vida del agraviado Eber Joel Oblitas Tarrillo. Los actos preparatorios derivaron en los actos ejecutivos materializados al momento en que el imputado realizó disparos directos contra la víctima, hiriéndola en el rostro. No obstante, la muerte no se produjo por causas ajenas a la voluntad del agente, lo que configura la tentativa acabada prevista en el artículo 16 del Código Penal.

El núcleo de la controversia casatoria residió en la alegada aplicación retroactiva del artículo 279-G del Código Penal —que incorpora expresamente el "uso" del arma como conducta típica—, norma posterior a los hechos imputados. Sin embargo, la Sala Suprema estableció con rigor técnico que la condena por tenencia ilegal se fundamentó exclusivamente en la tenencia sin autorización bajo el artículo 279 vigente al momento de los hechos, sin invocar en modo alguno el artículo 279-G. El uso del arma, por su parte, fue valorado únicamente como elemento constitutivo de la tentativa de homicidio. De este modo, se preservó el principio de legalidad y la prohibición de retroactividad perjudicial de la ley penal, confirmando la condena de diez años de pena privativa de libertad y la reparación civil de S/ 6,500.00.

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