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APL 24-0396-Lima: Omisión de Acción Penal

En la resolución judicial APL 24-0396-Lima, se confirma la sentencia de primera instancia que condenó a Gladys Maruy Fernández Portocarrero como autora del delito contra la Administración de Justicia, en la modalidad de omisión del ejercicio de la acción penal, previsto y penado por el artículo 424 del Código Penal, en agravio del Estado, imponiéndole una pena de un año de privación de libertad, suspendida en su ejecución con reglas de conducta.

Sergio J. DE LA CRUZ
22 de julio, 2023
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APL 24-0396-Lima: Omisión de Acción Penal

Este análisis explica en profundidad el iter criminis y las incidencias procesales del caso seguido contra Gladys Maruy Fernández Portocarrero, omisión de ejercicio de la acción penal, condenada a un año de pena privativa de libertad suspendida, sentenciada por la Corte Suprema en 2025. Detalles: el Estado como víctima, hechos centrales relacionados con la función pública y la decisión final que confirma la sentencia de primera instancia.

El iter criminis se estructura en sus fases: fase interna (la planificación y decisión de no ejercer la acción penal de manera específica en este caso), fase de ejecución (la omisión concreta de ejercer la acción penal con detalles de este caso) y fase post-delictiva (las consecuencias y actuación posterior en este caso). La configuración de elementos objetivos y subjetivos del tipo penal de omisión de ejercicio de la acción penal es crucial para entender la gravedad del delito.

En el desarrollo procesal, se presentaron recursos y resoluciones de instancias, argumentos del imputado y del fiscal, y se valoraron pruebas. La apelación interpuesta por la defensa técnica de Gladys Maruy Fernández Portocarrero contra la resolución que contenía la sentencia de primera instancia fue infundada, según el criterio del tribunal. Los argumentos de la defensa se centraron en la autonomía funcional y la ausencia de dolo, pero no resultaron pertinentes para revertir la condena.

La decisión final se fundamentó en las pruebas de cargo incorporadas y actuadas en juicio, conforme se verificó por la instancia suprema. El tribunal aplicó el criterio interpretativo de que la omisión de ejercicio de la acción penal es un delito contra la administración de justicia, previsto y penado por el artículo 424 del Código Penal. El razonamiento probatorio llevó a concluir que la conducta de la imputada constituyó el delito mencionado.

Las implicancias prácticas de esta sentencia incluyen el riesgo procesal para los funcionarios públicos que omiten ejercer la acción penal, las estrategias de defensa que pueden emplear para evitar la condena, y el precedente jurídico que establece para casos similares. Este caso establece un precedente importante para la interpretación del tipo penal de omisión de ejercicio de la acción penal y su aplicación en la práctica judicial.

En suma, la enseñanza jurídica más importante para los abogados penalistas es que la omisión de ejercicio de la acción penal es un delito grave que puede acarrear consecuencias severas, y que la defensa debe fundamentarse en argumentos sólidos y pertinentes para evitar la condena. La comprensión del iter criminis y la aplicación correcta del criterio interpretativo son fundamentales para una defensa efectiva en estos casos.

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