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APL 396-2024: ¡Fiscal condenada por no actuar! La Suprema confirma sentencia.

La Sala Suprema resolvió confirmar la condena contra la fiscal Gladys Maruy Fernández Portocarrero por el delito de omisión de ejercicio de la acción penal (Art. 424 CP). Pese a los intentos de la defensa por anular el fallo alegando vulneración al debido proceso, supuesta ausencia de dolo amparada en la autonomía funcional, y motivación insuficiente, el tribunal supremo validó el razonamiento de la instancia anterior. Se determinó categóricamente que las pruebas de cargo fueron sólidas, lícitas y correctamente actuadas. Por tanto, la apelación fue declarada infundada y se mantiene firme la pena de 1 año de privación de libertad suspendida.

Sergio J. DE LA CRUZ
22 de julio, 2023
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El análisis jurisprudencial del caso revela cómo se configuró y consumó el delito de omisión del ejercicio de la acción penal, tipificado en el artículo 424 del Código Penal.

En el aspecto objetivo, la imputada, en su rol de fiscal provincial penal provisional, ostentaba el deber funcional, constitucional e ineludible de promover la acción de la justicia ante el conocimiento flagrante de un hecho punible. La acción delictiva se materializó de forma puramente omisiva al no ejecutar este mandato normativo estando obligada a hacerlo.

Respecto al elemento subjetivo (dolo), la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, bajo la ponencia del Juez Supremo Peña Farfán, concluyó que la acusada actuó con pleno conocimiento de sus obligaciones legales y con la voluntad deliberada de inobservarlas.

La defensa intentó eximir de responsabilidad a la imputada amparándose bajo el escudo de la autonomía funcional fiscal, sugiriendo que la decisión de no actuar recaía en su ámbito de discrecionalidad. Sin embargo, el fallo confirmatorio establece un límite dogmático inquebrantable: la autonomía funcional no es sinónimo de arbitrariedad, ni justifica bajo ninguna circunstancia la abdicación dolosa a la persecución del delito cuando concurren elementos de convicción suficientes.

Las pruebas de cargo actuadas en juicio desvirtuaron totalmente la tesis defensiva, comprobando que la inacción no obedeció a una mera negligencia, error de apreciación probatoria o carga procesal, sino a una omisión consciente. En consecuencia, el iter criminis culminó con la inejecución de la acción debida, lesionando directamente el bien jurídico tutelado de la correcta Administración de Justicia.

Datos del caso: APL N.° 396-2024 | Sala Penal Permanente | Cañete | Ponente: Juez Supremo Peña Farfán | Fecha: 24/12/2025

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