Inicio | Publicaciones | RSN 22-0355-Lima: Falsificación de Firma
El imputado Simón Saldaña Gonzales fue condenado por otorgamiento ilegal de derechos. El delito se cometió en agravio del Ministerio del Ambiente. La Corte Suprema de Justicia de la República revisó la sentencia. Se determinó que la prueba pericial no era fiable. El tribunal aplicó el DERECHO PERÚ. La sentencia de revisión confirmó la condena. La decisión se basó en la falta de fiabilidad de la pericia.
La resolución emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República en el caso RSN 22-0355 tiene como objeto principal la revisión de la sentencia de vista que condenó al demandante, Simón Saldaña Gonzales, como autor del delito de otorgamiento ilegal de derechos en agravio del Ministerio del Ambiente.
El demandante presentó una demanda de revisión contra la sentencia de vista que lo condenó a cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida condicionalmente por el plazo de tres años, y tres años de inhabilitación, así como al pago de dieciséis mil soles por concepto de reparación civil. En su demanda, el accionante cuestionó la autenticidad de su firma en una resolución de Alcaldía, argumentando que se trataba de una falsificación.
La pericia de grafotecnia realizada sobre una copia autenticada de la resolución de Alcaldía no fue considerada fiable por la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional, ya que no se realizó sobre el documento original. Esto generó una inconsistencia en la posición procesal del accionante, quien no introdujo la cuestión de la falsificación de su firma en el recurso de apelación.
La Corte Suprema de Justicia de la República fundamentó su decisión en la falta de fiabilidad de la pericia de parte y la inconsistencia en la posición del accionante. El tribunal consideró que la prueba pericial no fue realizada de acuerdo con los protocolos establecidos por la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional, lo que la hace inaceptable.
Además, el tribunal consideró que la posición procesal del accionante fue contradictoria, ya que no introdujo la cuestión de la falsificación de su firma en el recurso de apelación. Esto llevó a que la prueba pericial no fuera considerada para enervar o poner en crisis la declaración de hechos probados de las sentencias de mérito impugnadas.
En suma (Conclusión): La resolución emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República en el caso RSN 22-0355 tiene un impacto jurídico significativo en la defensa técnica de los procesos penales. La falta de fiabilidad de la pericia de parte y la inconsistencia en la posición del accionante pueden llevar a que la prueba pericial no sea considerada, lo que puede tener consecuencias graves para la defensa del imputado. Es importante que los abogados y los peritos sean conscientes de la importancia de seguir los protocolos establecidos para la realización de pericias y de presentar pruebas fiables y consistentes en el proceso penal.

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