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Casación. N° 4263-2010-Lima: Posesión Precaria

Para la procedencia del desalojo por ocupación precaria debe probarse dos condiciones copulativas: que la parte demandante sea el titular del bien cuya desocupación pretende, y que la parte emplazada ocupe el mismo sin título o cuando el que se tenía ha fenecido.

Yareli Paola De la cruz
29 de noviembre, 2023
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POSESION PRECARIA

La presente casasión interpuesto por la demandante María Ernestina Vásquez Barturen de Catañeda, revoca la sentencia de primera instancia que declaro fundada la demanda, revocándola la declararon improcedente; en los seguidos por María Ernestina Vásquez Barturen de Castañeda con el Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, sobre desalojo por ocupante precario.

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