Inicio | Publicaciones | APL 25-0311-Lima: Recusación contra jueces rechazada
El imputado César Augusto Calle Mendoza fue acusado de usurpación en perjuicio de Sandrita María Córdova Ojeda. La defensa del encausado formuló una recusación contra los tres jueces superiores de la Primera Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura. La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, aplicando el DERECHO PERÚ, consideró que no cabe formular una recusación contra toda la Sala Superior. Por lo tanto, se declaró nulo el auto concesorio e inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la defensa. La decisión del tribunal se basó en el artículo 57 del Código Procesal Penal. La Sala Penal Permanente tomó esta decisión en el marco de la apelación número 311-2025. La resolución judicial se emitió en Lima, el 13 de noviembre de 2025. La decisión del tribunal es firme.
La recusación de jueces es un instituto procesal que permite a las partes de un proceso solicitar el apartamiento de un juez que considere no imparcial. En el DERECHO PERÚ, la recusación se regula en el Código Procesal Penal, que establece los requisitos y procedimientos para su interposición. En el caso que nos ocupa, la defensa del encausado César Augusto Calle Mendoza formuló una recusación contra los tres jueces superiores de la Sala Superior de la Corte Superior de Justicia de Piura, argumentando su presunta no imparcialidad.
La defensa del encausado presentó su recurso de apelación contra la resolución de la Sala Superior de la Corte Superior de Justicia de Piura, que había rechazado la recusación formulada. La defensa argumentó que los jueces superiores habían demostrado una actitud parcializada en el proceso, lo que afectaba su derecho a un juicio justo. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de la República consideró que la recusación no procedía, ya que no se habían acreditado las causas específicas que la justificaban. La Corte Suprema aplicó el artículo 57, numeral 1, del Código Procesal Penal, que establece que la recusación debe fundamentarse en causas específicas y no en simples suposiciones.
La decisión de la Corte Suprema se basa en una interpretación estricta del DERECHO PERÚ, que exige que las partes procesales fundamenten sus peticiones en causas específicas y no en simples suposiciones. La Corte Suprema consideró que la defensa del encausado no había acreditado las causas de la recusación, lo que impedía su procedencia. Esta decisión tiene un impacto significativo en la práctica del DERECHO PERÚ, ya que establece un precedente claro sobre los límites de la recusación de jueces en los procesos penales.
En suma (Conclusión): La decisión de la Corte Suprema de Justicia de la República en este caso destaca la importancia de la imparcialidad en la administración de justicia y la necesidad de que las partes procesales fundamenten sus peticiones en el marco del DERECHO PERÚ. La recusación de jueces es un instituto procesal que debe ser utilizado de manera responsable y fundamentada, y no como un medio para obstaculizar el proceso. La decisión de la Corte Suprema establece un precedente claro sobre los límites de la recusación de jueces en los procesos penales, lo que contribuye a la seguridad jurídica y a la confianza en la administración de justicia en el DERECHO PERÚ.

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