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APL 206-2024: Autodefensa de Abogados en Cuestión: La Batalla Legal de Rafael Vela Barba

En el expediente APL 206-2024/SUPREMA, el acusado Rafael Ernesto Vela Barba, abogado de profesión, interpone un recurso de apelación en contra del auto de primera instancia que declaró fundada en parte su solicitud de tutela de derechos. En su recurso, Vela Barba cuestiona la validez de las declaraciones del testigo Jaime Javier Villanueva Barreto, argumentando que se vulneró su derecho a la autodefensa, al no contar con la participación de su defensor en dichas declaraciones. El Ministerio Público también apeló, pidiendo que se desestime la tutela de derechos en cuanto al derecho de autodefensa del acusado

Sergio J. DE LA CRUZ
22 de julio, 2023
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En el expediente APL 206-2024/SUPREMA, se analiza el recurso de apelación interpuesto por Rafael Ernesto Vela Barba, acusado del delito de cohecho pasivo específico en agravio del Estado. El caso se centra en la impugnación de un auto de primera instancia que declaró parcialmente fundada su solicitud de tutela de derechos. La defensa de Vela Barba argumenta que se vulneraron sus derechos en el proceso, en particular, su derecho a la autodefensa.

El eje principal del recurso presentado por Vela Barba se enfoca en la nulidad de las declaraciones de Jaime Javier Villanueva Barreto, realizadas el 10, 20 y 24 de mayo de 2024, al sostener que dichas declaraciones fueron tomadas sin la presencia de su defensor, lo que vulneraría el artículo 150 del Código Procesal Penal. De acuerdo con la defensa, esta omisión compromete su derecho de defensa y, por tanto, dichas declaraciones no deberían ser consideradas como prueba en el proceso.

Por su parte, el Ministerio Público, en su apelación, solicita que se declare infundada la tutela de derechos respecto a la autodefensa del acusado. Argumentan que las declaraciones de Villanueva Barreto no generan indefensión, ya que no fueron utilizadas como prueba, y que la intervención de Vela Barba en calidad de abogado no requiere la presencia de un defensor durante tales declaraciones, siguiendo criterios previamente fijados por la Sala Penal Especial.

Iter Criminis:

El caso de cohecho pasivo específico sigue el siguiente iter criminis:

  1. Inicio de la conducta criminal: Vela Barba es acusado de haber solicitado o aceptado un beneficio económico a cambio de realizar actos contrarios a sus deberes funcionales como servidor público, en perjuicio del Estado.

  2. Ejecución del delito: Durante el desarrollo de las investigaciones, se recopilaron pruebas testimoniales, incluyendo las declaraciones de Villanueva Barreto, que sugieren una posible implicación de Vela Barba en la comisión del delito.

  3. Consumación del hecho delictivo: La acusación sostiene que el acto de cohecho se habría consumado, generando un perjuicio al Estado y vulnerando la normativa sobre corrupción de funcionarios.

El tribunal evaluará si las garantías procesales del acusado fueron vulneradas y si las declaraciones impugnadas deben ser anuladas.

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